martes, 20 de noviembre de 2007

Division en la administración política

La Administración política del virreinatose dividia en dos partes: la virreinal o local (Perú) y la central (España).http://www.educared.org.pe/estudiantes/historia3/corregidor.htm

Central.-
- Las Cortes
- El Rey
- La Casa de la Contratación
- El Consejo de las Indias

Virreinal.-
- El Virrey
- La Real Audiencia
- El Corregidor
- El Curaca
- El Cabildo
- El Intendente

lunes, 12 de noviembre de 2007

El Virreinato del Perú

El Virreinato del Perú fue una entidad administrativa establecida por la Corona Española, durante su periodo colonial de dominio americano. Fue creado por el rey Carlos V, por real cédula firmada en Barcelona el 20 de noviembre de 1542, tras la Conquista del Perú, realizada por las tropas de Francisco Pizarro. En base a los territorios de las gobernaciones de Nueva Castilla y de Nueva Toledo. Se extendió por la mayor parte de Sudamérica y una parte de Centroamérica.
Termina oficialmente con la rendición del virrey
José de la Serna e Hinojosa ante las fuerzas de Simón Bolivar tras la Batalla de Ayacucho (1824).

domingo, 11 de noviembre de 2007

El Intendente

Era el que reeplazaba a los gobernadores y adelantados, en especial a los corregidores. Demasiado tardó la corona en tratar de corregir a los corregidores. Al reemplazarlos, ocasionaban grandes daños en la hacienda real como la economía indígena. Las intendencias en el virreinato peruano fueron: Lima, Arequipa, Cusco, Trujillo, Huamanga, Huancavelica, Tarma y Puno. El intendente tenía cargos de: gobierno, justicia y economía. Los intendentes debían ser personas probas, respetables y de claras perspectivas de gobierno. Tenía cinco funciones: políticas, gobernar y hacer cuplir las leyes, fomentar obras públicas y cuidar el orden general, tanto urbano como rural; militares, mantener los cuerpos en Tropa, edificar cuarteles, construir defensas, guardar las armas y distribuir la pólvora; en relación con la Hacienda Real, cobraban el tributo indígena, protegían el comercio, la industria, la ganadería y la menería; judiciales y eclesiásticas. La intendencia era la solución para mejorar el dominio político y la mejor cobranza de las rentas públicas. Hubieron 8 intendencias en el Perú.

El Cabildo

Su equivalente actual lo representan las municipalidades y constituía la base jurídica de la ciudad pues la representaba y se erigía como defensor de los intereses locales, en ocasiones, aun frente a la misma autoridad real. Así ocurrió, por ejemplo, cuando el primer virrey, Blasco Nuñez de Vela, se obstinó en llevar a la práctica las drásticas normas que ocasionaron la rebelión de Gonzalo Pizarro (1544-1548).
Los cabildos administraban la ciudad y el ámbito en torno a ella, y en ellos residía “la potestad de todo el pueblo” o colectividad de vecinos. Ante el cabildo se presentaban las disposiciones reales que debían cumplirse en su ámbito; ante él, los funcionarios reales – comenzado por el propio corregidor – presentaban sus títulos y; en circunstancias excepcionales, como por ejemplo en las horas previas a la declaración de independencia de España, era la corporación edilicia la que asumia la plenitud de funciones.

El Curaca

Era el jefe de los Ayllus y era el nexo entre los indígenas y el Inca.
Por esta razón el curaca era muy importante, además cumplia un papeel muy importante en la redistribución.
El virrey Toledo, después de recoger minuciosas informaciones sobre la estructura política del Perú prehispánico, aconsejó la permanencia del curaca al frente de cada comunidad, aunque sometido a la supervisión del corregidor de indios. Asimismo, se respetaron los mecanismos de sucesión del curaca; éste fue un enlace entre el corregidor y la población nativa.

El Corregidor

El corregidor, en consonancia con las poblaciones autóctonas, y a fin de brindarles atención específica, se desdobló en corregidor de españoles y de indios.
El título completo era de “corregidor y justicia mayor”, este último poque constituía una instancia superior a la de los alcaldes de la localidad en donde ejercían sus funciones. Eran jefes políticos y administrativos. En una palabra, cooperaban desde su cargo con el bienestar de la población.
Para ser corregidor se requería ser varón, mayor de 26 años, vasallo del rey, de notoria prudencia y arregladas costumbres. Tenía cinco atribuciones principales, inspiradas en aquellas que tenía el virrey:
1. Político --> estaba facultado para gobernar una provincia , estableciendo su residencia en uno de los poblados.
2. Militar --> le encomendaban la defensa de esa región y la conservación del orden inteno, principalmente de las poblaciones indígenas allí reducidas.
3. Judicial --> configuraban al corregidor como “juez con cárcel propia”, es decir, como juez con licencia para imponer castigos de prisión, azotes, cepo y trasquilamiento por mano de verdugo.
4. Hacienda --> labor centrada en cobrar el tributo a los indígenas, tarea en la que era ayudado por el cura y el curaca.
5. Materia Eclesiástica --> representaba al rey en las funciones y ceremonias de la Iglesia de acuerdo con el derecho del Regio Patronato.

Se cree que los corregidores eran abusivos, ladrones,jefes de mulatos y mestizos y personajes malos. Se dice que maltrataban a sus indios.

El Virrey

Ellos eran la representación personal del soberano y de la Corona Española en un virreino o virreinato. Su nombramiento era una atribución que hacía el monarca. Quedo establecido que podía resolver “todo aquello que nosotros podríamos hacer y proveer”. Sus atribuciones eran cinco: políticas (gobernador); militares (capitán general); judiciales (presidente de la Real Audiencia); económicas (superintendente de la Real Hacienda) y religiosas (vicepatrono del Regio Patronato). La potestad de los virreyes se desarrollo en 2 campos fundamentales:
- La gobernación temporal
- La gobernación espiritual
El virrey era la máxima autoridad en la colonia, tanto a nivel de gobierno como de hacienda, defensa y audiencia. Eran enviados a las colonias para encargarse de los intereses de la monarquía. No debían establecer ningún vínculo matrimonial, comercial o de otro tipo con los indianos, para que no se viera influida su necesaria imparcialidad, aunque solo en pocos casos se cumple.
Si un virrey fallecía, en el ejercicio de su cargo, debía reemplazarlo la Real Audiencia con título de Real Audiencia Gobernadora.

La Real Audiencia

Fue un organismo administrador de justicia en un territorio determinado.
Las Audiencias eran el más alto tribunal de justicia en el virreinato. Se originaron en España. La primera audiencia en el Perú fue la de Lima, creada en virtud de Las Leyes Nuevas de 1542; aunque recién en 1544 se instaló en la Ciudad de los Reyes. Existió la audiencia radicada en Cuzco (se fundó en 1787 y fue el logro de la rebelión de José Gabriel Túpac Amaru en 1780), además de la audiencia de Lima. Pero por su tardía creación, no alcanzó a cristianizar un espíritu de autonomía.
Las audiencias se componían de :
· Un presidente (que hasta 1776 era el virrey del Perú).
· Los oidores (llamados así porque oian y escuchaban a las partes litigantes).
· El fiscal (defendía los intereses de la Corona).
· Relatores, abogados, alguaciles y porteros.
Atribuciones:
- Políticas
- Judiciales
- Eclesiásticas
Las atribuciones políticas eran circunstanciales, ya que la Real Audiencia solo debía tomar el mando del virreinato por ausencia, enfermedad grave o muerte del virrey. Entonces tomaba el nombre de Audiencia Gobernadora. Las sesiones de la Audiencia se denominaban acuerdos; sus resoluciones à autos acordados; y sus nombramientos à proviciones audienciales.
Cada audiencia fue el origen de una nueva nación. De este modo nacieron las repúblicas de Argentina, Chile, Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela en torno al Perú.

La Casa de la Contratación

Era una institución reguladora del comercio de España y además controladora del paso de pasajeros a las Indias. Sus sesiones eran llamadas juntas.
Funcionó como:
- factoría (bases mercantilistas, exclusivas e intervesionistas)
- aduana (gravar con diversos impuestos a las mercaderías exportadas e importadas, recaudar el quinto real, confiscar o retener mercaderias y perseguir el contrabando).
- tribunal (juridicción civil y criminal sobre el comercio y la navegación)
- academia náutica ( escuela de marina mercante).

El Consejo de las Indias

Era la más alta autoridad legislativa y administrativa. Estaba dividida en tres estancias: dos de estas dedicadas a asuntos políticos legislativos y la otra dedicada a materias de orden judicial. Sus miembros eran: el presidente, los consejeros, el fiscal y otros funcionarios (1 relator, 2 secretarios, 1 canciller, 1 oficial mayor, escribanos, procuradores y porteros). El Consejo tenía un defecto, que era el desorden y una virtud, que era la unidad.
Una tarea muy importante que debía cumplir era controlar a los virreyes y a los cuatro virreinatos de las Indias Occidentales.


Las Cortes

Las Cortes eran las que se ocupaban de todos los grandes asuntos del reino. Estas eran convocadas por el Rey y tenían un funcionamiento irregular, ya que podían efectuarse en cualquier ciudad y en fechas improvisadas. Fueron pocas y tuvieron muy poca influencia en la administración de la Corona Española. Las Cortes de Cardiz fueron muy importantes en especial para las colonias de América, porque en ellas el virreinato del Perú contó con disputados que lo representaron. Aquí fue promulgada la primera Constitución Española.



El Rey

El Rey era la suprema autoridad. Su poder se consideraba fuente divina, por lo que debían rendir cuenta de sus actos ante Dios. Se era rey por aclamación, herencia, matrimonio o concesión papal. Los símbolos reales fueron: la corona cerrada, el manto de amiños, el cetro, el globo terráqueo superado por la cruz y la espada empuñada con la mano diestra, vertical y con la hoja hacia arriba. Al rey se le identificaba también con la patria, la nación y el Estado. El rey ordenaba a través de unos documentos llamados cédulas. Estos documentos eran en donde se reconocía una deuda u otra obligación. El Rey nombraba a los funcionarios por reales provisiones y exceptuaba de obligaciones por reales privilegios.