
Los cabildos administraban la ciudad y el ámbito en torno a ella, y en ellos residía “la potestad de todo el pueblo” o colectividad de vecinos. Ante el cabildo se presentaban las disposiciones reales que debían cumplirse en su ámbito; ante él, los funcionarios reales – comenzado por el propio corregidor – presentaban sus títulos y; en circunstancias excepcionales, como por ejemplo en las horas previas a la declaración de independencia de España, era la corporación edilicia la que asumia la plenitud de funciones.
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