Su equivalente actual lo representan las municipalidades y constituía la base jurídica de la ciudad pues la representaba y se erigía como defensor de los intereses locales, en ocasiones, aun frente a la misma autoridad real. Así ocurrió, por ejemplo, cuando el primer virrey, Blasco Nuñez de Vela, se obstinó en llevar a la práctica las drásticas normas que ocasionaron la rebelión de Gonzalo Pizarro (1544-1548).
Los cabildos administraban la ciudad y el ámbito en torno a ella, y en ellos residía “la potestad de todo el pueblo” o colectividad de vecinos. Ante el cabildo se presentaban las disposiciones reales que debían cumplirse en su ámbito; ante él, los funcionarios reales – comenzado por el propio corregidor – presentaban sus títulos y; en circunstancias excepcionales, como por ejemplo en las horas previas a la declaración de independencia de España, era la corporación edilicia la que asumia la plenitud de funciones.
Los cabildos administraban la ciudad y el ámbito en torno a ella, y en ellos residía “la potestad de todo el pueblo” o colectividad de vecinos. Ante el cabildo se presentaban las disposiciones reales que debían cumplirse en su ámbito; ante él, los funcionarios reales – comenzado por el propio corregidor – presentaban sus títulos y; en circunstancias excepcionales, como por ejemplo en las horas previas a la declaración de independencia de España, era la corporación edilicia la que asumia la plenitud de funciones.
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